Verifactu · revisado el 2-10-2026
Verifactu: cuándo es obligatorio y a quién afecta
El programa con el que haces tus facturas tendrá que cumplir unos requisitos nuevos de la Agencia Tributaria. Aquí tienes las fechas oficiales y qué conviene revisar.
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¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Según la Agencia Tributaria, quienes pagan el Impuesto sobre Sociedades tienen que tener adaptado su sistema de facturación antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, incluidos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027. Las fechas las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que aplazó las anteriores.
- 1 de enero de 2027 Antes de esa fecha, las sociedades: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 Antes de esa fecha, el resto de obligados, incluidos los autónomos que tributan en el IRPF por su actividad.
¿Te afecta? Tu fecha en tres preguntas
¿A quién afecta Verifactu?
Según la Agencia Tributaria, a los empresarios y profesionales, autónomos o sociedades, que tributan en el IRPF por su actividad, en el Impuesto sobre Sociedades o en el de No Residentes con establecimiento permanente, con domicilio en territorio común. Quedan fuera, entre otros, quienes residen en el País Vasco o Navarra y quienes ya están en el SII.
Tampoco entran las operaciones que no tienen que documentarse con factura.
¿Qué es Verifactu?
Verifactu es la modalidad en la que tu programa de facturas envía a la Agencia Tributaria un registro de cada factura en el mismo momento de hacerla. Ese registro lleva una huella digital, el enlace con el anterior y un código QR en la factura. Lo exige el reglamento de sistemas de facturación, el Real Decreto 1007/2023.
Quien no use la modalidad Verifactu tiene que generar esos registros y guardarlos en su propio programa.
¿Qué multa hay por usar un programa que no cumple?
Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, quien tenga un programa de facturación que no esté debidamente certificado cuando deba estarlo, o que haya sido alterado, se expone a una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria). Para los fabricantes y vendedores del programa la multa es mayor.
Qué conviene revisar desde ya
- Con qué programa haces tus facturas y si el fabricante ya lo ha adaptado.
- Si eres sociedad o autónomo, para saber cuál de las dos fechas es la tuya.
- Quién te lleva la contabilidad y si recibe tus facturas de forma que encaje con el programa nuevo.
Si quieres que lo miremos con tu caso, llámanos al 976 405 359 o mira la asesoría contable. Lo de cada perfil, en la asesoría para autónomos y la asesoría para empresas.
Las fechas de Verifactu ya se aplazaron una vez por decreto. Esta página se revisa con cada cambio: la última, el 2 de octubre de 2026.
Fuentes (se abren en otra pestaña): Agencia Tributaria, nota informativa sobre la ampliación del plazo y quiénes están obligados (las dos actualizadas el 26 de marzo de 2026); preguntas frecuentes de Verifactu (actualizadas el 22 de julio de 2026); Real Decreto-ley 15/2025, BOE de 3 de diciembre de 2025. Consultadas el 2 de octubre de 2026.
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