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Para clientes

Me ha llegado una carta de Hacienda o de la Seguridad Social

No la guardes en un cajón ni la contestes por tu cuenta. Casi todas tienen un plazo que corre desde que la recibes. Esto es lo que conviene hacer hoy.

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¿Qué hago si me llega una carta de Hacienda?

Ábrela el mismo día y mira tres cosas: quién la manda, qué te piden y qué plazo te dan, que suele contar desde el día siguiente a recibirla. No la ignores ni contestes sin asesor: una respuesta incompleta puede empeorar las cosas. Mándasela a tu asesoría entera, con todas sus páginas, y llámanos.

Las primeras horas, paso a paso

  1. Ábrela hoy. Si es una notificación electrónica, ábrela aunque no te guste lo que pueda decir: si no la abres, a los diez días naturales se da por notificada igualmente y el plazo empieza a correr.
  2. Mira quién la manda y qué es. Arriba pone el organismo (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Ayuntamiento…) y el tipo de escrito: requerimiento, propuesta de liquidación, inicio de un procedimiento, sanción…
  3. Busca el plazo. Suele venir en el texto, en días hábiles o naturales, y cuenta desde el día siguiente a la notificación. Apunta la fecha en que la recibiste.
  4. No contestes todavía. Ni por teléfono ni por escrito, hasta que la vea tu asesor: lo que digas o aportes queda en el expediente.
  5. Mándanosla entera, con todas sus páginas, y llámanos. Si es electrónica, descárgala en PDF.

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¿Dónde veo mis notificaciones electrónicas?

En la DEHú, la Dirección Electrónica Habilitada única, que reúne las notificaciones de la Administración, y en la sede de cada organismo: la de la Agencia Tributaria y la de la Seguridad Social. Para entrar necesitas certificado digital o Cl@ve. Ante Hacienda, las sociedades están obligadas a recibirlas así; los autónomos, si lo han elegido o en casos concretos.

Si no tienes certificado ni Cl@ve, en trámites que puedes hacer tú está cómo sacarlos.

Lo que conviene saber

  • Una notificación electrónica sin abrir no te libra. Según la Agencia Tributaria, si no accedes a ella, se entiende notificada cuando pasan diez días naturales desde que te la ponen a disposición.
  • No toda carta es una multa. Un requerimiento, por ejemplo, pide «datos, informes, antecedentes y justificantes», según la Agencia Tributaria. El plazo para contestar no es siempre el mismo: va escrito en cada carta.
  • Cuidado con los engaños. Si te llega un SMS o un correo «de Hacienda» con un enlace para pagar o dar tus datos, no lo pulses: entra tú en la sede oficial o llámanos.

Fuentes (se abren en otra pestaña): Agencia Tributaria, información sobre notificaciones electrónicas, preguntas frecuentes de notificaciones y requerimientos de información; Ley 39/2015, artículos 14 y 43. Consultadas el 2 de octubre de 2026. Es una guía general: para tu carta concreta, llámanos.

Llámanos hoy, con la carta delante

Dinos qué organismo la manda, la fecha en que la recibiste y qué te piden. Cuanto antes, más margen.

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